Regimen de Salud
La Salud en Colombia está a cargo del Ministerio de la Protección Social bajo mandato constitucional y delegada en parte al sector privado. Colombia se encuentra en el puesto 37 de 191 países, por su desempeño general del sistema de salud según un informe de la Organización Mundial de la Salud.[1]
Regimen de pensiones
Llegar a la edad de la pensión es una realidad para las personas. Sin embargo, no todos los colombianos gozan de este beneficio, debido a que no aportaron durante su etapa laboral, situación que hace difícil la vida durante la tercera edad.
Es más, aunque los jóvenes vean muy lejos la opción de acumular ahorros suficientes para obtener el beneficio de la pensión, vale la pena recordar que no hay fecha que no se cumpla.Con la expedición de la Ley 100 de 1993, entró en vigencia, a partir del primero de abril de 1994, el Sistema General de Seguridad Social en Pensiones, quedando dividido en dos grandes regímenes, el Solidario de Prima Media con Prestación Definida administrado por el Seguro Social, y del de Ahorro Individual con Solidaridad, administrado por los Fondos Privados de Pensiones.
Es más, aunque los jóvenes vean muy lejos la opción de acumular ahorros suficientes para obtener el beneficio de la pensión, vale la pena recordar que no hay fecha que no se cumpla.Con la expedición de la Ley 100 de 1993, entró en vigencia, a partir del primero de abril de 1994, el Sistema General de Seguridad Social en Pensiones, quedando dividido en dos grandes regímenes, el Solidario de Prima Media con Prestación Definida administrado por el Seguro Social, y del de Ahorro Individual con Solidaridad, administrado por los Fondos Privados de Pensiones.
Riesgos profesionales
Es el conjunto de entidades publicas o privadas normas y prodecimientos destinados a prevenir
proteger y atender a los trabajadores de los efectos de las enfermedades y los accidentes que pueda ocurrirles con ocasion o como consecuencias del trabajador que desarrollan.
Odjetivos del sistema
OBJETIVOS DEL SISTEMA GENERAL DE RIESGOS PROFESIONALES 1. Establecer las actividades de promoción y prevención tendientes a mejorar las condiciones de trabajo y salud de loa población trabajadora, protegiéndola contra los riesgos derivados de la organización del trabajo que puedan afectar la salud individual o colectiva en los lugares de trabajo. 2. Fijar las prestaciones de atención de la salud de los trabajadores y las prestaciones económicas por incapacidad temporal a que haya lugar frente a las contingencias de accidente de trabajo y enfermedad profesional. 3. Reconocer y pagar a los afiliados las prestaciones económicas por incapacidad permanente parcial o invalidez, que se deriven de las contingencias de accidente de trabajo o enfermedad profesional y muerte de origen profesional.4. Fortalecer las actividades tendientes a establecer el origen de los accidentes de trabajo y las enfermedades profesionales y el control de los agentes de riesgo ocupacionales.
Cararteristicas del sistema
1. Es dirigido, orientado, controlado y vigilado por el Estado 2. Las entidades administradoras del Sistema General de riesgos Profesionales tienen a su cargo la afiliación al sistema y su administración 3. Todos los empleadores deben afiliarse al SGRP 4. La afiliación de los trabajadores dependientes es obligatoria para todos los empleadores 5. El empleador que no afilie a sus trabajadores al SGRP, además de las sanciones legales, será responsable de las prestaciones asistenciales y económicas de ley.
6. La selección de las entidades que administran el sistema es libre y voluntaria por parte del trabajador. 7. La cobertura del sistema se inicia desde el día calendario siguiente a la afiliación.
6. La selección de las entidades que administran el sistema es libre y voluntaria por parte del trabajador. 7. La cobertura del sistema se inicia desde el día calendario siguiente a la afiliación.
QUIENES CONFORMAN EL SISTEMA GENERAL DE RIESGOS PROFESIONALES ?
1. MINISTERIO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL
Organismo de dirección del Estado en materia de Riesgos Profesionales. Para poder implementar sus funciones, se creó la Dirección Técnica de Riesgos Profesionales. Esta dependencia, tendrá la responsabilidad de promover la prevención de los Riesgos Profesionales, vigilar y controlar el funcionamiento del Sistema y aplicar las sanciones por violaciones a la norma.
2. CONSEJO NACIONAL DE RIESGOS PROFESIONALES
Organismo de dirección del Sistema que está constituido por el Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, quien lo preside, la Consejería Social de la Presidencia de la República, el Ministerio de Salud, las Entidades Administradoras de Riesgos Profesionales, los trabajadores, los empleadores y las asociaciones científicas de Salud Ocupacional.
3. COMITE NACIONAL DE SALUD OCUPACIONAL
Órgano consultivo del Sistema que está conformado por las áreas de Salud Ocupacional de los Ministerios de Trabajo y Seguridad Social, Salud, el Instituto Nacional de Salud y representantes de las Entidades Administradoras de Riesgos Profesionales, los trabajadores y los empleadores. A nivel regional y local deberán funcionar los Comités Seccionales y locales, réplicas de este Comité Nacional.
4. FONDO DE RIESGOS PROFESIONALES
Cuenta especial de la Nación, adscrita al Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, que tiene por objeto posibilitar el desarrollo de estudios, campañas y actividades de promoción y divulgación para la prevención de riesgos de origen profesional.
5. JUNTAS DE CALIFICACION DE INVALIDEZ
Son organismos de carácter privado creados por la ley. Sus integrantes son designados por el Ministerio de Trabajo y Seguridad Social. Las Juntas de Calificación de Invalidez, a través del dictamen médico laboral y aplicando el Manual Único de Calificación de Invalidez, resuelven controversias suscitadas frente a la determinación del origen y/o grado de invalidez, origen y/o grado de incapacidad permanente parcial, y el origen de la enfermedad, accidente o la muerte de los afiliados al Sistema General de Seguridad Social.
6. MINISTERIO DE SALUD
En coordinación con el Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, tiene como función la determinación de los regímenes específicos de vigilancia epidemiológica y el desarrollo de actividades de prevención. Además tiene delegada la función de controlar y vigilar la prestación del servicio de Salud a los afiliados al Sistema General de Riesgos Profesionales, en las condiciones de calidad determinadas en la ley.
7. SUPERINTENDENCIA BANCARIA
Cumple con la función de controlar las Entidades Administradoras de Riesgos Profesionales.
8. ENTIDADES ADMINISTRADORAS DE RIESGOS PROFESIONALES
Son Compañías Aseguradoras de Vida o Empresas Mutuales a las cuales se les ha autorizado por parte de la Superintendencia Bancaria, para la explotación del ramo de los seguros. Las Administradoras de Riesgos Profesionales deben cumplir las siguientes funciones:
Afiliar a los trabajadores
Administrar las cotizaciones hechas al Sistema General de Riesgos Profesionales
Garantizar el reconocimiento de prestaciones asistenciales y económicas por concepto de Accidente de Trabajo y Enfermedad Profesional.
Realizar actividades de prevención y promoción de los Riesgos Profesionales a sus empresas afiliadas.
Todo trabajador que sufra un accidente de trabajo o una enfermedad profesional tendrá derecho, según sea el caso, a: 1.Asistencia médica, quirúrgica, terapéutica y farmacéutica 2.Servicios de hospitalización 3.Servicio odontológico 4.Suministro de medicamentos 5.Servicios auxiliares de diagnóstico y tratamiento 6.Prótesis, órtesis, su reparación, y su reposición solo en casos de deterior o desadaptación, cuando a criterio de rehabilitación se recomiende. 7.Rehabilitación física y profesional 8.Gastos de traslado, en condiciones normales, que sean necesarios para la prestación de estos servicios. PRESTACIONES ECONOMICAS Todo trabajador que sufra un accidente de trabajo o una enfermedad profesional tendrá derecho al reconocimiento y pago de las siguientes prestaciones económicas: 1.Subsidio por incapacidad temporal 2.Indemnización por incapacidad permanente parcial 3.Pensión de invalidez 4.Pensión de sobreviviente 5 Auxilio funerario OBLIGACIONES DEL EMPLEADOR El empleador será responsable de: 1.Del pago de la totalidad de la cotización de los trabajadores a su servicio 2.Trasladar el monto de las cotizaciones a la entidad administradora de riesgos profesionales correspondiente, dentro de los plazos que para el efecto señale el reglamento 3.Procurar el cuidado integral de la salud de los trabajadores y de los ambientes de trabajo 4.Programar, ejecutar y controlar el cumplimiento del programa de salud ocupacional de la empresa, y procurar su financiación 5.Notificar a la entidad administradora a la que se encuentre afiliado, los accidentes de trabajo y las enfermedades profesionales 6.Registrar ante el Ministerio de Trabajo y Seguridad Social el comité paritario de salud ocupacional o el vigía ocupacional correspondiente 7.Facilitar la capacitación de los trabajadores a su cargo en materia de salud ocupacional 8.Informar a la ARP a la que está afiliado, las novedades laborales de sus trabajadores, incluido el nivel de ingreso y sus cambios, vinculaciones y retiros. OBLIGACIONES DE LOS TRABAJADORES Son deberes de los trabajadores: 1.Procurar el cuidado integral de su salud 2.Suministrar información clara, veraz y completa sobre su estado de salud 3.Colaborar y velar por el cumplimiento de las obligaciones contraídas por los empleadores 4.Cumplir las normas, reglamentos e instrucciones de los programas de salud ocupacional de la empresa 5.Participar en la prevención de los riesgos profesionales a través de los comités paritarios de salud ocupacional o como vigías ocupacionales 6.Los pensionados por invalidez por riesgos profesionales, deberán mantener actualizada información sobre su domicilio, teléfono y demás datos que sirvan para efectuar las visitas de reconocimiento 7.Los pensionados por invalidez por riesgos profesionales, deberán informar a la ARP correspondiente, del momento en el cual desaparezca o se modifique la causa por la cual se otorgó la pensión.
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